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Fallos: 70:245 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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qué forma podíu el Banco desligarse de sus obligaciones para con Gomez; 3" circunstancias especiales ocurrentes en el caso subjudice sobre el particular, Respecto del primer punto, aceptando la tesis jurídica sustentada por el actor, segun la cual, el contrato existente entre el Banco y él mismo, es el mandato, no puede negarse, siempre en la hipótesis de la verdad de esa tésis, que el mandante se reserva siempre la facultad de revocar ó retirar el mandato cuando lo creyera así conveniente á sus derechos, lo que se comprende sin dificultad, desde que ese contrato está fundado en la confianza que se presume deposita el mandante en su mandatario, desapareciendo la cual, deja de tener razon el mandato; pero es igualmente cierto que el cesar de ese derecho, el mandante tiene la obligacion de bacérselo saber á sa mandatario para desligarlo de su compromiso para cen él, y dejarlo en la plena libertad de sus acciones. Así, pues, si el banco usaba del derecho que le ucuerda el artículo 1970 del Código Civil, como lo sostiene en su contestacion á la demanda, debió ponerlo en conocimiento del abogado Gomez, para que éste pudiera así ejercer libremente su profesion sin las trabas y restricciones que le creaba la existencia del vínculo jurídico que le ligaba al Banco, por su nombramiento de 10 de Octubre de 1893.

De las constancias de autos resalta improbado este hecho, pues si bien el Banco ha pretendido probarlo por las declaraciones de los testigos Figueroa, Feijóo, Cabanillas y Breschia, que cnrren respectivamente á foja... y ú foja... no lo ha probado, pues esas declaraciones no hacen constar el hecho de que el Banco biciera saber al abogado Gomez, que había cesado de ser su patrocinante, Así, el testigo Breschia, dice que llevó una nota para el doctor Gomez, pero que ignoraba su contenido, El testigo Cabanillas dice, que él, á pesar de su relacion con el abogado Gomez, nunca le dijo que sabía que no era ya abogado del Banco, y el abogado Gomez asevera que él no recibió comunicacion alguna del Banco, por la que se le hiciera saber su ce

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-245

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