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Fallos: 70:247 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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5° Que para apreciar esos servicios deben tomarse en consideracion las condiciones especiales de nuestro foro, el trabajo que regularmente tienen los abogados, y dentro de esas bases, segun mi legal entender, pienso que deben apreciarse á razon de trescientos pesos mensuales, que en los cuatro meses que no ejerció su profesion el abogado Gomez, hacen la suma de un mál y doscientos pesos nacionales de ley.

6° Que en cuanto á que el abogado Gomez intervino en el juicio de la sucesion de don Pedro San Germes, del informe de foja..., del juzgado de 1" instancia en lo civil, se desprende que lo hizo antes y despues de ser abogado del Banco, y no mientras lo fué.

79 Considerando en cuanto á que si con el patrocinio del abogado Gomez el Banco obtuvo ó no buen éxito en sus gestiones, no corresponde al infrascripto pronunciarse sobre el particular, bastando sólo la constancia de la existencia de esos servicios profesionales.

8 Que las partes deben sujetarse 4 sus convenciones, como á una regla que tiene la misma fuerza de la ley, segun el artículo... del Código Civil, 9" Que no corresponde tampoco tomarse en consideracion y pronunciarse sobre los cargos de carácter personal que el ubogado Gomez hace al ex-gerente señor Sierra, dejándose sobre este punto á salvo las acciones que el abogado Gomez creyere corresponderle contra el referido señor Sierra. Por estas consideraciones y las concordantes de los escritos de foja... áfoja..., y de foja... á foja... del actor, definitivamente juzgando, fallo, que debo declarar como en efecto declaro: 4° que el abogado Gomez ha prestado sus servicios profesionales al Banco Nacional en liquidacion; 9 que esos servicios no han sido aún remunerados; 3" que deben serlo en la forma prevenida por la ley de 31 de Agosto de 1894, y con arreglo á la resolucion del Banco, de 4 de Mayo de 1892; 4' que el Banco debe abonar al

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-247

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