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Fallos: 70:218 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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cuarenta y seis del Código de Procedimientos de la Capital federal.

Que por consiguiente, en virtud delo dispuesto por el artículo cuatrocientos sesenta y tres del mismo Código, al diotarse resolucion levantando ese embargo, no ha podido condenarse en costas á la parte que lo solicitó.

Por esto, y teniéndose presente la manifestacion hecha en el informe tn voce desistiendo del recurso de apelacion interpuesto por la parte de Brown Petters : se confirma el auto de foja ciento dos, en cuanto no contiene condenacion especial en costas. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— JUAN E, TORRENT.

CAUSA CCOXIV
Don Tomás Brown Petters, contra don Miguel Vaccaro, por cobro de pesos; sobre arraigo, defecto legal en la demanda y embargo preventivo.

Sumario. — 1° Cuando se reclama el pago de servicios de asistencia 4 un buque, y los servicios constan de escritura pública, procede el embargo preventivo sobre la suma que resulta haber sido depositada anteriormente para sustituir el buque asistido á los efectos de la reclamacion, 2 Apareciendo olaro el pedido de la demanda, y estando ga

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-218

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