rantidas Jas costas del juicio, deben rechazarse la excepcion de defecto legal, fundada en la oscuridad de la peticion, y la de arraigo de juicio.
Caso. — Don José R. Garcia, por el capitan Brown Petters, del vapor « Blockheath », se presentó demandando á don Miguel Vaccaro, dueño del vapor « Litoral », por cobro del salario de asistencia que prestó á este último, el que estimaba enla suma de 4000 libras esterlinas.
Por un otrosí, solicitó embargo preventivo, fundado en que se trata de un crédito privilegiado, en que aquel fué ya acordado por el juez federal de la Capital, y en que el caso está comprendido en los artículos 443, inciso 2", y 446 del Código de Procedimientos de los tribunales de la Capital, incorporado al procedimiento federal (1).
Auto del Juez Federal La Plata, Junio 9 de 1897.
Por presentado en cuanto ha lugar, téngasele por parte y por constituido su domicilio legal; de la demanda traslado, señalándose para el emplazamiento el término de dos dias; al otrosf, bajo la responsabilidad del solicitante, trábese el embargo que se pide, Líbrese por una y otra cosa el exhorto necesario, Aurrecoechea.
El demandado dedujo los recursos de revocatoria y de apelacion en subsidio, en cuanto al embargo decretado, diciendo que 1) Como antecedente de esta causa, puede verse tambien la inmediata anterior y la que allí se cita.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:219
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