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Fallos: 5:409 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Por las resoluciones sucesivas, que corren en autos, se declaró que la demanda no debia dirijirse contra A.- Benites y C°, sinó contra el consignatario Mariano Cabal, y en consecuencia Caffareto reprodujo su demanda contra éste.

Cabal contestó: que llegada la goleta á Corrientes celebró "con su patron Caffareto, nuevo contrato para descargarse parte de la carne en el Paso de la Patria, y la otra-en Ytapirú ; que por la desembarcada en el Paso de la Patria, territorio Argentino, pagó los derechos correspondientes, negándose á pagar los que él Administrador de Rentas le exijía, por la desembarcada en territorio paraguayo, porque no debia tales derechos, desde que solo habia ido de tránsito por el territorio argentino á un puerto estrangero; que cuando Caffareto hizo presente en el escritorio de Cabal la detencion de su buque, se le aconsejó que protestase y demandase al Administrador ; que no teniendo obligacion de pagar derechos "por lo desem barcado [en territorio paraguayo, no se le puede hacer responsable por un avance del Administrador de Corrientes; que es á éste, á quien debia demandar Caffareto.

Que ademas, la protesta que corre en autos, 1i0 Je ha sido notificada; que aún suponiendo que él fuera responsable del acto propio é injusto del Administrador, solo estaria obligado á pagar 16 fis. por dia, segun la póliza de fetamento, pero no 5 onzas.

Se recibió la causa á prueba, señalándose estos puntos.

10 Si se nevó el contrato de fletamenfo, conviniéndosc en desembarcarse la carne, parte en Corrientes y parte en territorio paraguayo.

2" Si debia pagarse derechos por la desembarcada en el Paraguay.

3 Si se pagaron ó no esos derechos.

4 Si Caffareto hizo jestiones para libertarse de la detencion que sufria el buque en Corrientes, impuesta por el Administrador de Rentas de aquel puerto.

T. Y. 28

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-409

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