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Fallos: 70:17 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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la referida empresa, entabla esta demanda contra ella por la cantidad de 240 pesos con 10 centavos oro sellado, que importan las averías segun los peritos, 2? Que corrido traslado, la empresa contesta que la avería que motiva este asunto tuvo por cansa una lluvia torrencial que á pesar de la excelente construccion de los depósitos impidió que los caños de desagite funcionaran debidamente, por lo cual, conforme 4 lo que dispone el artículo 194 de las Ordenanzas de aduana que rige para la empresa, segun la ley de su concesion, ésta no es responsable de dicha avería, en cuya virtud pide se rechaze la demanda, con costas.

30 Que abierta la causa á prueba se ha producido por la empresa el certificado de foja 28 vuelta, habiéndose librado, para mejor preveer, el oficio corriente á foja 42.

Y considerando: 1 Que el artículo 194 de las Ordenanzas de aduana rige para las mercaderías pedidas á despacho directo que entren en los depúsitos de la empresa demandada, segun resulta del informe de la aduana, corriente 4 foja 42, 2" Que de la constancia puesta al pié de la nota de foja 26 y ratificada á foja 27 vuelta, resulta que el cajon de mercaderías que motiva este juicio entró á despacho directo.

3" Que en este caso incumbía al actor probar que la avería se produjo por culpa de los empleados de la empresa en el acto y por ocasien del despacho, dado el centexto del artículo mencionado, que exime de responsabilidad 4 los almacenes fiscales por Jas pérdidas y deterioros de las mercaderías, con la limitacion que en el mismo se establece.

Por estas consideraciones y las concordantes defojas 12 y 30, definitivamente juzgando, fallo : absolviendo á la empresa Muelle y depósitos de las Catalinas de la presente demanda, Notifíquese original y repónganse los sellos.

Juan del Campillo.

T. LXX 3

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-17

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