Fallo de la Suprema Corte Buenos dires, Setiembre 18 de 1897.
Vistos y considerando : Que el actor no ha probado ni intentado probar que las averías que reclama han sido causadas por culpa de los empleados y peones de la empresa demandada, como debió hacerlo para fundar la respensabilidad de dicha empresa, de acuerdo con la terminante disposicion del artículo ciento noventa y cuatro de las Ordenanzas de aduana, puesto que en el caso se trata de mercaderías de despacho directo.
Que la Empresa de las Catalinas está regida por las OrdeDanzas de aduana, segun lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte.
Por esto, y por sus fundamentos concordantes, se confirma la sentencia de foja cuarenta y cinco, con declarácion de que las costas del juicio serán pagadas en el órden causado. Repuestos los sellos, devuél vanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
=— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:18
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-18
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos