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Fallos: 70:188 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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pena, por los hechos que han dado lugar á estu causa. Así lo solicito de Y. E, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 9 de 1897.

Vistos y considerando : Queal expresarse en el pedido de depósito, á que se refiere el parte de foja tres, el número de litros, el solicitante ha entendido sin duda referirse al número de cada casco, y sí no hubiera de entenderse así, resultaría que se había incurrido en un error imposible de pasar desepercibido, aun cuando no fuera sinó teniendo en cuenta la designacion de peso contenida en el conocimiento.

Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se revoca la sentencia apelada de foja veintiocho, declarándose á los recurrentes exentos de pena pur los hechos que han dado lugar á esta causa. Hágase saber con el original y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAYIO BUNGE,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-188

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