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Fallos: 70:182 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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para establecer la distinta vecindad de los cansantes. Pido á Y. E. se sirva así declararlo.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 7 de 1897.

Vistos y considerando : Que aunque el demandante insinúa la existencia de una sociedad, afirmando hechos de que pudiera desprenderse, para basar en ellos la accion que deduce, reconoce al mismo tiempo que no ha habido una razon social que caracterizara la sociedad como distinta de sus miembros.

Que, por consiguiente, la jurisprudencia de esta Suprema Corte, invocada en el auto apelado, no es aplicable en el presente caso, tanto porque esa jurisprudencia se refiere 4 situaciones jurídicas sustancialmente diferentes, cuanto porque no se puede dar por sentada la existencia de una sociedad, para deducir en seguida'las consecuencias que deriva, cuando esa existencia no sehalla comprobada, niprima (acte, por elementos probatorios suficientes.

Que resultando de las informaciones producidas ante esta Suprema Corte, queel demandante es extranjero y el demandado argentino, la jurisdiccion federal es procedente, con arreglo al artículo segundo de la ley de jurisdiccion y competencia.

Que en la mencionada informacion ha quedado subsanada la deficiencia respecto á la prueba de que el caso entra en la jurisdiccion nacional, deficiencia que con justicia se hace notar por el inferior, Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor Procurador general, se revoca el anto apelado de foja treinta y tres, declarándose que el conocimiento de esta cansa correspon=

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-182

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