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Fallos: 70:191 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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conocido por el de Moreno, y con su fondo que es próximamente de 80 metros con rumbo hácia el Sud, que ese terreno está totalmentesembrado de alfalfa y cercado de alambre y que, por las condiciones en que se encuentra y las consideraciones que desarrolla en suexpresado informe, le asigna el precio de dos pesos moneda nacional por metro cuadrado, de la fraccion expropiada y estima en 4000 pesos la indemnizacion por causa de los perjuicios causados á sus propietarios. Que el perito nombrado por éstos estima en cinco pesos el metro cuadrado y luego, entrando en otro órden de consideraciones sobre los resultados inmediatos que derivan de la expropiacion, estima los perjuicios causados en 54.900 pesos con 50 centavos moneda nacional, 5" Queá foja 45, el juzgado, en vista de la enorme disconformidad que resultaba de los informes periciales y con el propósito de ilustrar mejor su opinion recibió el juicio á prueba para la justificacion del verdadero valor del terreno expropiado, habiéndose producido la que resulta de autos.

Y considerando: 1° Que la expropiacion aunque sen necesaTia para el bien público es odiosa, y en materia de avalúos, como de perjuicios, la autoridad encargada de su justiprecio está en el deber de inguirir y recoger delas mejores fuentes de informacion los antecedentes ilustrativos para reparar con equidad el sacrificio exigido al propietario.

2° Que el artículo 45 de la ley respectiva determina que debe fijarse el precio del terreno por el valor que la propiedad tuviere en la época inmediatamente anterior á la ley que declaró la expropiacion; y el 16, que deberá comprender los perjuicios que sean una consecuencia forzosa ó directa dela expropiacion, debiendo tenerse en cuenta, para la indemizacion, la depreciacion que á causa del fraccionamiento puedan sufrir las fracciones no expropiadas y tambien el mayor valor que éstas puedan obtener ú causa de las obras que se verifiquen enla parte expropiada.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-191

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