que contenga 59 litros como tambien 590 litros y desapercibido al despacho.
Por estas consideraciones, de acuerdo con lo pedido por el señor fiscal, seconfirma por sus fundamentos la resolucion administrativa de fojas 5 y 6, con costas, Repóngase.
Dantel Goytia.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 9 de 1897.
Suprema Corte :
Los señores Pareto é Idiartborde, pidieron á depósito, 10 cascos vino tinto comun, con 590 litros. Esos diez cancos eran bocoys, cuyo litraje es de 598 litros cada uno, segun el informe de foja 4 vuelta, y tenían de peso 6816 Filógramos, segun el conocimiento á que se refiere el informe dela contaduría de foja 2.
Segun el artículo 278de las ordenanzas de Aduana, las copias de factura para depósito, deben expresar la clase, calidad y cantidad delos efectos que contiene cada bulto, siendo entónces exacto, que el encargado del depósito cayó en falta grave, al admitir la copia de factura para depósito, sin esa especificacion, Los depositantes enmendaron el error cometido en la peticion para depósito, cuando á foja 1 expresaron que los quinientos noventa litros manifestados, eran el contenido de cada uno de los cascos.
Evidenciado el error y reconocido y explicado por el depositante, surge la duda sobre la oportunidad legul de la ampliacion, de foja 4 y sobre la condicion de si pudo 6 no pasar desapercibido.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:186
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