Fallo de in Suprema Corte Buenos Aires Octubre 9 de 1897, Vistos: Atento el mérito que arrojan los autos, se fija en cinco pesos cincuenta centavos moneda nacional el precio de cada metro cuadrado de tierra á expropiar, quedando incluido en ese precio la indemnizacion de los daños y perjuicios. La suma que deberá abonar la empresa resultará del número de metros que ocupe y del pracio unitario establecido en asta sentencia, con más los intereses 4 que serefiere la apelada de foja ciento diez, la quese confirma á este respecto y en cuanto á las costas, quedando modificada en lo demás, en el sentido expresado, Repuestos los sellos, devuélvase.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT.
CAUSA CCCIX
Don Pedro J. Agrelo, por informacion sobre su condicion de hijo único de madre viuda; sobre incompetencia Sumario. — No corresponde 4 la justicia nacional recibir informaciones sobre el estado de las personas, Te LEX 13
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:193
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