Respecto de lo primero, observo que el manifiesto para el despacho de depósito, es diferente de la peticion para el depósito, En efecto, verificado el depósito, el artículo 347 de las ordenanzas requiere para el despacho muchos requisitos, y entre ellos la expresion, segun el inciso 5° de la especie, calidad y cantidad de los artículos contenidos en cada bulto Si en el caso actual no se había pedido el despacho cuando se presentó á la administracion de aduana la ampliacion de foja 1, pienso que esa diligencia se produjo en tiempe oportuno, ya que ninguna reclamacion se había producido sobre el depósito, ni se había producido tampoco la oportunidad de hacer efectivas para el despacho, las prescripciones expresamente requeridas del 347 de las Ordenanzas.
En segundo término, el error en la copia de depósito era tan manifiesto, que no podía dar lugar á la defraudacion de la renta, La presencia sólo de los 10 cascos, cuyo litraje segun el informe del mismo denunciante áfoja 4 vuelta, es da 598 litros, basta para desvanecer el error, y si á ello se agrega que segun expresion del manifiesto, el peso asignado á4 los 10 cascos es de 6816 kilógramos, la manifestacion de ese error, es de tal evidencia, que no pudo permitir pasase desapercibido en ningun Caso, Creo por ello, y los fondamentos concordantes de la expresion de agravios, que el error de la factura para depósito ha podido rectificarse basta la oportunidad del manifiesto para despacho, y que no siendo susceptibles de pasar desapercibidos, sobre todo cuando el empleado de aduana hubiera cumplido los deberesimpuestos por el artículo 278 de las ordenanzas, V., E. con sujecion ú lo establecido en la causa que se registra en la página 235, tomo 8", série 3' de sus fallos, debiera revocar la sentencia recurrida de foja 28, declarando á los recurrentes exentos de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:187
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