entrado á este puerto el 21 de Octubre del próximo pasado, diez cascos vino, los que fueron depositados del modo siguiente.
PI4/10, 10 cascos vino tinto comun italiano hasta 47 grados, con 590 litros, hasta 50 por mil de extracto seco..
Que en Noviembre 15 del mismo año, el escribiente del depósito, don Pedro Harispe, denuncia un exceso de 5810 litros vino, manifestando que los 590 litros con que estaban depositados los 10 cascos, deberían contener ese litraje cada uno de los 10, pues por sus dimensiones lo cree asf, por cuyo motivo pasa el parte, Que con fecha 16 del mismo mes 6 sea al signiente día de denunciado el exceso por el empleado señor Harispe, se presentan los consignatarios de dicho vino, solicitando se les permita rehacer la copia de depósito, pues que verificado el litraje resultó que cada uno de los cascos contenía 590 litros, y que al hacer la declaracion omilteron la palabra cada uno; y que como justificativo del error cometido declaraban que en el depósito número 2 de nacionales, tenían otros 10 bocoys de igual capacidad, más 6 menos, á los denunciados, Quelos consignatarios, en su declaracion de fojas 3 vuelta á 4, dicen que el error ha sido cometido por un dependiente y que apercibidos ellos, de dicho error, presentaron la solicitud de foja 4, en la cual pedían rehacer la cupia del depósito.
Que pedido informe al denunciante sobre la clase de envase y litraje de dichos cascos, éste informa á foja 4 vuelta, que el envase es el que comunmente se llama bocoys y que el litraje es de 598 litros cada uno.
Y considerando : Que, con la declaracion de los interesados queda comprobado que el litraje de los 10 cascos no es de 590 entre todos como se manifiesta en la copia de despacho presentada por ellos.
Que el guarda almacen denunció el exceso un día antes al
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:184
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