3" Que segun los certificados de los escribanos Repetto, Suarez y Gonzalez Cané, que corren á fojas 49 vuelta, 59 vuelta, y 82 y demás pruebas que obran en autos y los datos que privadamente ha recogido el juzgado para apreciar con un criterio independiente y justiciero el valor de la propiedad en equidad, debe fijarse y se fija en 3 pesos y 50 centavos moneda nacional el metro cuadrado de la fraccion expropiada, que segun el plano aceptado por las partes, se compone de 4374 metros que al precio asignado, representa la suma de 5809 pesos, 4 Que en cuanto al monto de los daños y perjuicios, tenien do en cuenta la ubicacion del terreno, su destino al cultivo de alfalfa, regabilidad y fertilidad, si bien escierto quela línea férrea fracciona el terreno irregularmente, no lo es menos que los perjuicios que pueden resultar de este hecho, serán ampliamente compensados por los beneficios que trae aparejada una línea férrea, todo Jo cual ha podido apreciarse en la vista ocular practicada por el juzgado el día 18 del corriente, Por estus fundamentos, fallo: declarando que la empresa del Ferrocarril al Pacífico debe abonar á los propietarios del terreno expropiado, dentro del término de diez días de consentida esta resolucion, la suma fijada, y además 15.000 pesos moneda nacional por indemnizacion de los daños y perjuicios causados, lo que forma un total de 30.309 pesos, con sus intereses á estilo de Banco sobre el excedente de la cantidad ofrecida y consiguada desde la fecha de la ocupacion y las costas del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley de expropiacion, hecho lo cual se procederá ú extender la respectiva escritura por el escribano que se designe. Notifíquese original y repónganse las fojas, Asf lo resuelvo en Buenos Aires 4 25 de Setiembre de 1896, P. Olaechea y Alcorta.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:192
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