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Fallos: 70:147 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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testacion, que, como lo dice la ley tres, título diez, partida tercera, «escomenzamiento e raíz sobre que debe ser dado juicio », el hecho nuevo alegado por el demandado en su expresion de agravios no puede modificar la cuusa, y servir de fundamento á procedimientos á que aquella no se presta, con tanta más razon cuanto que ni se insinúa siguiera en el convenio que se dice celebrado entre Skotte y los armadores, se refiere á los derechos que forman la materia de este litigio, Que estande reconocido el valor pecuniario del servicio prestado por el demandante, segun se ve en las cuentas de fujas una y tres, que llevan el conforme del capitan, y reconocido éste á su vez por los agentes demandados, como se comprueba á foja cincuenta y una, no hay necesidad de recurrir á la apreciacion pericial para la fijacion del monto del crédito que se reclama, Que la interpelacion hecha al deudor para el pago dela denda lo ha constitnido en mora y enel deber correlativo de pagar intereses, con arreglo al artículo seiscientos veintidos del Código Civil.

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja ochenta y dos, se confirma ésta, en cuanto declara la responsabilidad de los demandados; y se la revoca, en cuanto dispone que el servicio que motiva la demanda, sea apreciado por árbitros ; declarándose que la suma que por tal cansa debe abonarse al actor, es'la que expresan las cuentas de foja una y tres, con sus intereses desde el día de la demanda, á estilo de los que cobra el Banco de la Nacion Argentina, que será pagada dentro del término de diez dias: las costas de ambas instancias se abonarán en el órden causado, por no haber mérito para imponerlas á la parte demandada. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.

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70

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-147

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