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Fallos: 70:146 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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nes de los artículos 1627 del Código Civil y 233 del Código de Comercio.

Por estos fundamentos, otros que se omiten y los concordantes del escrito de alegato de bien probado de foja..., definitivamente juzgando, fallo : que debo condenar, como efectivamente condeno, á los señores Williams Samson y C° al pago de los servicios prestados por don Carles Skotte; los que serán apreciados por árbitros que nombrarán las partes, con arreglo al artículo 1637 del Código Civil, sin especial condenacion en las costas, por no encontrar mérito para ello, El pago deberán efectuarlo en el término de 10 días, deter= minado que sea el precio de los servicios.

A dejar á salvo las acciones y derechos de los demandados señores Samson y C", para que los hagan valer donde, cuando y ante quien corresponda en derecho.

Así lo resuelvo en Buenos Aires, capital de la República, fecha ul supra.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 5 de 1897.

Vistos y considerando : Que, eomo lo demuestra la sentencia apelada, está suficientemente probado que la sociedad demandada ha obrado en calidad de agente de los armadores del vapor « Eskdale » en sus relaciones con el demandante, que prestó el servicio de estivador, y contraído para con el mismo demandante las obligaciones consiguientes, Que esa prueba resulta de los hechos anteriores, concomitantes y posteriores de las partes que aprecia la sentencia expresada.

Que debiendo corresponder la sentencia ála demanda y con

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-146

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