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Fallos: 70:144 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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dicho vapor en este puerto y la carga en el puerto de Babía Blanca, en los meses de Febrero y Marzo de 1894.

Queel detalle de su trabajo se especifica en las cuentas que, en original inglés acompaña, suscritas por el capitan del vapor señor C. Honston y con una orden del mismo á los señores Samson y C° para que verificasen el pago.

Que en distintas ocasiones les ha exigido el pago á los señores Samson y C°, sin que lo hayan verificado, exigiendo modificaciones, á lo que no les reconoce derecho.

Que funda su demanda en el artículo 1627 del Código Civil, como legislacion complementaria del Código de Comercio, Cerrido traslado de la demanda, los demandados contestaron:

Que no han tenido trato ni contrato con elactor, por el trabajo que reclama, ni en modo alguno se han constituido respon— sables por el pago de la suma que se reclama.

Que tampoco han sido ni son representantes de los armado— Tes del vapor « Eskdale », sinó simplemente encargados de este buque para su salida y despacho, de modo que este carácter cesaba, una vez que efectuaron las correspondientes diligencias de aduana.

Que el hecho de que el capitan Honston ordenase que pagasen la cuenta en cuestion, no justifica que estuviesen obligados á hacerlo, pues no habían aceptado esa órden.

Que en cuanto á las modificaciones de la cuenta que el actor afirma le exigieron, oculta este última la verdad de lo sucedido, pues bien sabía que no solicitaron ni tienen por qué solicitar, en su propio nombre, ninguna modificacion, desde que Skotte había celebrado el contrato de trabajos que reclama, con el representante legítimo de los armadores del buque.

Por todo lo expuesto, piden se rechace, con costas la demanda, Que la causa fué abierta 4 prueba, produciéndose por una y otra parte, la de que instruye el certificado del actuario de fojas...

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-144

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