ó no persona hábil para estar en juicio, y respecto al Procurador sobre si tiene ú no poder; %, que en el presente caso se trata Je gestion por derecho propio, y no consta ni se ha opuesto por el demamlado que el demandante sea persona que no pueda comparecer en juicio por sí ú por otro; $, que por consecuencia, la excepcion opuesta no es de las que el derecho considera dilatorias, puesto que probada destruiria la accion intentada.
Por estos fundamentos no ha lugar al artículo promovido ; viértanse al idioma del país los documentos agregados, nómbrase al traductor público Don Pablo Frugoni, € intimese á Don Francisco Elias conteste derechamente la demanda. Re+ póngase el sello.
. Manuel Zavuleta.
Elias apeló, y se le concedió el recurso en relacion.
Fallo de la Suprema Corto, Buenos Aires, Febrero 13 de 1969.
Vistos: y considerando, que el derecho que demanda don Damian Cuyas, á nombre de su madre, perteneció orijinariamente 4 don José Cuyas, y que no se acompañan los comprobantes de que haya sido trasmitido 4 la que se dice su viuda, como lo prescribe espresamente el artículo cuarto de la loy de procedimientos, para que se dé curso 4 la demanda, se revoca el auto apelado de foja diez y seis vuelta, y no declara que don Francisco Elias no está obligado á contestar la demanda; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devucivanse.
FRANCISCO DE LAS CARREMAS.—SALVA DoR Manía be Canmr.— Francisco DeLcaDo.—José Bannos Pazos.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:63
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