CAUSA YCIV.
Don Guillermo de Oro contra Pozo y Fernande:, por cobro de pesos.
Sumario. —1° El uso y práctica mercantiles de una plaza nolo se aplica á la interpretacion de los contratos en casos de igual naturaleza, 2" Tanto mas rigorosa debe ser la observancia de esta regla, cuanto mas se desvie de la inteligencia usual en los easos particulares, del sentido propio y natural de las palabras que empleen los contratantes.
No infiere agravios una sentencia que no Emanda dar lo que la parte no pidió, y que el Juez no podia ordenar de oficio.
4e En un contrato de venta mercantil, el vendedor solo puede reclamar los perjaiciós que sean una consecuencia directa 6 inmediata de la retencion del precio.
5 El litigante temerario debe ser condenado en las costas del juicio.
Caso.— Don Guillermo de Oro, argentino, demandó ante el Juez de Seccion en San Juan [4 los señores Pozo y Fernandes para que fuesen condenados 4 firmar un pagaré por 96,433 pesos papel de Buenos Aires y las costas del juicio,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:464
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