que el ejemplar retenido por el capitan, fuese solo firmado por él, y el de los cargadores por el capitan. Pidió revocacion 6 apelacion en su subsidio.
" Concedida la apelacion se dictó este— Falo de la Suprema Córte.
Buenos Aires, Agosto 24 de 1859.
Vistos: Siendo esta cansa de menor cuantía, con arreglo al amiculo cuatro de la ley sobre competencia y jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, devuélvase.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALYADOR M. pst Cannir,—Fuancisco Decano.
—Joss Bansos Pazos.—Benrro Cam
NASCO.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:463
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