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Fallos: 7:463 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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que el ejemplar retenido por el capitan, fuese solo firmado por él, y el de los cargadores por el capitan. Pidió revocacion 6 apelacion en su subsidio.

" Concedida la apelacion se dictó este— Falo de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Agosto 24 de 1859.

Vistos: Siendo esta cansa de menor cuantía, con arreglo al amiculo cuatro de la ley sobre competencia y jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, devuélvase.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALYADOR M. pst Cannir,—Fuancisco Decano.

—Joss Bansos Pazos.—Benrro Cam

NASCO.
————

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-463

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