dente de la República en el desempeño de sus comisiones, pues quedaria desarmado el Poder Nacional para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, Que por estas razones debia declararse competente al Juzgado de Seccion para conocer en la demanda del Capitan Zavalia.
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Agosto 25 de 1868.
Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja ealorce; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devudivanse al Juzgado de Seccion para que conozca y resuel:
va lo. que fuere de derecho.
Fnanctsco DE 115 Cannznas.—Savapon
M. DEL CAnniL, — Francisco DELGADO.
— José Bannos Pazos. — Just B. Go
ROSTIAGA.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:461
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