Geahados que el Gobierno General debe tener para complir los debes que le ha impuesto la voluntad del pueblo y gorats lus prerogalivas acordadas por la ley.
Que al las atribuciones del Poder Judicial hebian de limi- .
tree é la simple libertad del empleado Nacional, serian "luemin les propúsitos y objetos del recurso Ashms corpus emado por la ley.
Que ls ¡ariediccion nacional en este cano es una facultad que se detiva por implicación, como dicen los estadiotss norte-americanos, de los poderes que el GoWevoo debe teser para que vos -diil un existencia, y eficaz su sccios.
Que la accion del Gobierno General seria 6 cada paco anulado, xi hubiese de ecarirss á los Tribunales de eatoree Estados independientes en demandas de estisfaccion por Ins infracciones del art. 20 de lo ley sobre cuyrtama que es macional, y que tiene por priacipal objeto hocer espedita la accion del Gobierno Nacional, y que es la daica que acuerde el privilegio de su ¡ento Que la sancion que puedo tener el art. 20 es lo catiabrcion por sus infraciores, de los perjuicios, y se podia creeme que la ley bubices acurdado el privilegio á loa empleador nacionales, y negado 4 sue tribunales le facultad de hacer caer su sancion sobre los infractores de agnel.
La Suprema Corte dió «ista al scñor Preceredor General, quien contestó que la prision del capitan Zaralia fué un seo de verdadera sedicion reprobado y penade por la tey del Congreso de 14 de Setiembre de 1863 en mu an. 90, inciso %; que todas las acciones que nacian de equel acto de prision, criminales ó civiles, era regidos por la lay del Congreso que lo condenaba, y entraban en le competencia del Juzgado de Seccion en virtud del an. PY", ¡cio 4, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de les Tribmsules NoJue no podia concebirse que los Jeoces acionnlen carocieron de ¡jurisdiccion para amparar 4 les agentes del Prese
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:460
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