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Fallos: 7:404 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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de la presente competencia ha sido una accion civil iniciada ante dicho Juzgado de Comercio por D. Antonio Caballero Hno, contra D. Mariano Armaza, estrangero, solicitando. se mande comparecer á este último para que bajo juramento declare si reconoce deberles una cantidad de setecióntos y pico de pesos, con el objeto de preparar la via ejeculiva; incurrióndose desde luego enla impropiedad de iniciar una accion civil por la absolución de posiciones, que solo puede pedirse titigundo, es decir, despues que la demanda ha sido entablada y contestada; y accion sobre todo, que fué á entablarse allí por eludir la jurisdiccion de la Justicia Nacional amte la cual Armaza se habia ya presentado demandando á Caba llero Huo. por la prision vejatoria á que decia lo habia sometido por medio de un Juez de Paz incompetente, sin que hubiera precedido juicio, sentencia, ni aun citacion, 2" Que con motivo de dicha accion, el Juzgado de Comercio citó á D. Mariano Armaza al juicio prévio de conciliacion, que la ley provincial tiene establecido antes de iniciarse todo pleito, y no habiendo tenido éxitu la conciliacion, Armaza, sin que la demanda estuviese entablada, decliuó de jurisdiccion para ante el Juzgado Nacional, invocando su carácter de estrangero, y fundándose en que solo se trataba de una acción civil, cuyo conocimiento privalivamente competia 4 la Justicia Nacional.

3 Que el Juzgado de Comercio de tal manera halló procedente la declimatoria interpuesta, que la acepló abrióndola inmediatamente ú prueba para inhibirse, era de ercer, si resultase probada; reconocióndose de este modo incompetente, si en efecto Armaza era estrangero, como lo es, y lo tiene legalmente acreditado ante este Tribunal por medio de la patente consular, .

4e Que estando Armaza produciendo la prueba de la escepcion alegada y convencido sin duda Caballero de que iba á producirla completa, y que el Juez de Comercio por tanto se declararia incompetente segun su propio decreto con el cual-se habia conformado Caballero, dejó este 4 un lado la

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-404

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