brado (arts. 1532, 39, 1541 y 1512), pues Armaza no está inscripto en la matricula segun el informe del Sr. Juez de Comercio, y por lo tanto no es comerciante ; y solo los comerciantes inscriptos, es decir los comerciantes segun la ley, pueden ser declarados en quiebra, por ser ellos los únicos sujetos á la jurisJiccion mercantil en sus obligaciones activas y pasivas (ari. 32); y porque el que no fuere comerciante, puede hallarse insolvente pero nunca ser declarado quebrado art. 1519), 8' Que sintiéndose agraviado en sus derechos y prerogalivas como ciudadano esitrangero, Armaza, con esta nueva accion ó nuevo juicio de declaracion de quiebra que se intentaba por Caballero y que se admitió por el Juez des pues de los antecedentes que quedan relacionados, ocurrió directamente al Juzgado Nacional de Seccion, como Tribunal de su /uero personal pidiéndole, prévia relacion minuciosa de los hechos, que se avocare el conocimiento de la causa y dirijiese al de Comercio la correspondiente inhibitoria para que se abstuviese de seguir conociendo.
9 Que habiéndolo así proveido este juzgado por encontrar que era procedente con la escepcion contenida en el inciso 4, del art 12, de la ley nacional sobre jurisdiccion, y sustanciada como corresponde la cuestion de competencia, el Juzgado de Comercio insiste en ereer que á él esclusivamente pertenece el conocimiento de este asunto, é incita al de "Seccion para que si no lo dejase en libertad de seguir conociendo, remita sus aulos 4 la Suprema Corte de Justicia Nacional, para que defina dicha cuestion, en cuya viriud asi resuelve hacerlo este Tribunal, por reputarse competente en la causa segun los' resultantes que quedan espuestos y los fundamentos siguientes.
Considerando : 1° Que por el art. 12 de la ley nacional sobre jurisdiccion de los Tribunales Federales, es de la competencia esclusiva de estos el conocimiento y decision de toda causa civil entre un argentino y un estrangero, de cuya naturaleza es la presente sin que en ella milite la es
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:406
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