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Fallos: 7:399 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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cobraron ejecutivamente á D. Mariuno Armaza cantidad de pesos, solicitando un reconocimiento; si Armaza se negó á practicar el reconocimiento declinando de jurisdiccion para ante el Juez Nacional; si aceptada la declinatoria, se abrió á prueba el artículo; si estando pendiente este juicio, Caba llero y uo. entablaron una mueva accion pretendiendo que se declarara en estado de quiebra 4 Armaza y repitiendo la solicitud respecto del reconocimiento; si Armaza pidió revo.

catoria por estar pendiente el artículo de declinatoria, cuya resolucion era la basc de todo otro proveido posterior, y que no ser comerciante mi corredor inscripto; y si el Juez de Comercio no hizo lugar con costas á la revocatoria.

El Juez de Comercio contestó, que en 1 de Febrero de 1809 Caballero y Ino. sin acompañar documento alguno pidieron que Armaza reconociera la verdad de un saldo que les adeudaba, procedente de una letra de cambio; que los interesados comparecieron al juicio de conciliacion, y convinieron que Armaza buscaria una garantía dentro de seis días; que en 15 del mismo mes, Armaza se presentó al juzgado, limitándose á esponer que mo habia encontrado quien le diera fianza, y que declinaba de jurisdiccion por ser estrangero; que Caballero y Hno. contestaron que al pedir el reconocimiento mencionado su objeto era oblener la declaratoría de quiebra del deudor; que en 17 de Febrero, no juzgando suficiente la esposicion de Caballero para considerar entablado el juicio de quiebra, el Tribunal recibió á prueba el incidente sobre declinatoria de jurisdiccion; que en la estacion de prueba, Caballero y Hno, pidieron directamente la declaratoria de quiebra; que para acreditar la calidad de acreedores en los demandantes, y de comerciante en el deudor, se mandó practicar el reconocimiento de la deuda, y una informacion de testigos; que Armaza pidió revocatoria, por las razones espuestas en el oficio del Juez de Seccion, del auto ordenando el reconocimiento, y el Tribunal no hizo lugar 4 ella; y que del registro público de Comercio no constaba la inscripcion de Armaza como comerciante, pero

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-399

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