cepcion contenida en el primer inciso del mencionado artículo, como lo sostiene el Se. Juez de Comercio porque este caso no es de concurso de acreedores, puesto que no hay mas que un solo acreedor, el cual no puede por ai solo hacer juicio de concurso; pues como lo establece Caravantes, en su tratado de Procedimientos Judiciales en materia civil, tomo 3, tit. 6, sec. 2...., € para que haya concurso es necesario que reclamen al mismo tiempo varios acreedo« res el pago de sus crólitos, y que no sean bastantes para € natisfacerlos cumplidrnente los bienes del Jeudor, pues sí «+ solo reclamase un acreedor no habría concurrencia al con« curso 6 si aunque reclamasen varios hubiese bienes para pagar á todos mo habria necesidad de promover el juicio « de concurso, sinó uno 6 varios juicios particulares.
« Asi pues, conforme ú esta doctrina prescribe la ley....
e que la formacion del concurso necesario de acreedores solo e podrá decretarse á instancia de parte legitima, esto es, de « alguno de los acreedores, para lo cual presentará pedi« mento, con el título que jusijúique su crédito y con /al « que se acrediten los dos estremos siguientes, sin que bame « justificar uno solo.
« 1" Que haya dos ó mas ejecuciones pendientes contro un « mismo deudor, pues si bien que antiguamente se requerían « tres, la nueva tey las ha limitado á dos porque estas bas« tan para que haya concurso ó concurrencia de acreedores ; « cuando: hubiese una sola, se requeria un juicio ejecutivo, « ú ordinario respecto de esta segun fuere la naturaleza del « crédito. » Considerando: 3" Que aun suponiendo que el juicio prévio de declaracion de quiebra, sea el mismo que el de concurso de acreedores, lo que no es exacto, pues el primero es referente 4 la decloracion del estado de un comerciante, y el segundo á las consecuencías, resultantes de este estado, el Juez de Comercio, aun en esta hipótesis, seria incompetente para conocer del caso en cuestion, por cuanto Armaza no es comerciante, y el que no lu es no puede ser declarado
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:407
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