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Fallos: 7:302 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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en la noche del 3 de Febrero de 1808 con permiso del cabo de guardia Clemente Ojeda, acompañado por el soldado Irustia, y disfrazado de militar para no ser reconocido.

Asi acompañado fué á la casa de D, Bernardo Cabot, su pariente inmediato, donde pidió al hijo de aquel D. Bernardo Segundo Cabot, un caballo para fugarse.

Don Bernardo Segundo Cabot se lo proporcionó, y Lloveras saliendo, con el pretesto de una visita á la vecindad, fuera de la vista de su custodia, montó en el caballo y se fugó.

Por este hecho fueron presos y procesalos Don Bernardo Segundo Cabot, sus padres, el cabo Ojeda y el soldado Irustia.

Los dos últimos fueron pasados al Tribunal Militar, y fueon en seguida indultidos por el P. E, Los padres de Cabot fueron puestos en libertad, por cuanto este en la confesion declaró que ¿l solo tenia la culpa de Ja fuga de Lloveras. Durante el tiempo de su prision estalló el cólera en $.

Juan, y Cahot se fugó de la cárcel con muchos otros presos.

Faé á la Provincia de la Rioja, se unió con el rebelde Elias Gutierrez quien intentaba asaltar la villa de Jachal, se separó de este, avisó 4 Jas autoridades de Jachal de los pro- — + pósitos de Gutierrez, y se presentó voluntariamente para ser sometido nuevamente al juicio, Vidos los testigos del sumario entre ellos los padres .

y hermano del procesado, y la confesion de este, el Procurador fiscal acusó á D, Bernardo Segouilo Cabot por el delito de cooperacion á lo luga de Lloveras, y su propia evasion, como consiclo y confeso, y en vista del servicio prestado á la silla de Jachal por sus avisos, pidió, que se le aplicase la pena de 500 5 fuertes de multa con arreglo al art. 42 de la dey Nacional penal, .

El defensor de Cabot contestó que la única falta cometida por este Mé la de haber accedido á la peticion de su primo,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-302

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