Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 7:305 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

cientemente compurgada con la prision sufrida, costas del proceso y serio apercibimiento, para lo sucesivo.

Por estos fundamentos, fallo definitivamente juzgando Y declaro que el procesado Bernardo Segundo Cabot, es reo responsable de complicidad leve en la evasion del preso Marco Antonio Lloveras, dando por compurgada la pena que pudicre corresponderle con la prision sufrida, y cl pago de todas las costas del proceso, y apercibiéndosele seriamente respecto de su conducta futura en casos semejantes, — Hágase saber original, y en oportunidad cancelese la escritura olorzada por el fiador del reo.

Natennel Morcillo.

Cabot apeló de la sentencia, y su defensor sostuvo ante la Suprema Corte que se iebía dar por compurgada la culpa leve de Cabot y absolverle de la instancia.

El Sr. Procurador General contestó que eso mismo sehahia establecido por la sentencia apelada, que por consiguiente debia ser confirmada; y que respecto de las costas, la condenacion en ollas cra justa desde que por culpa de Cabot se había iniciado y seguido el proceso.

Fallo de la "uprema Corte. i Buenos Aires, Julio 3 de 1969.

Vistos, y considerando; Primero, que la justicia que, segun una ley de Partida, pera no ser cruel debe ir acompañada de la equidad, repugna que se imponga uma pena cualquiera al jóven Cabot por haber facilitado 4 su pariente Lloveras en casa de sus padres, y verosimilmente por órden de estos, un caballo para continuar su fuga, cuando se ha sobreseido en la causa respecto á los que aparecen autores de su evasión de la cárcel, por razon del indulto que les concedió el Poder Ejecutivo; Segundo, que la prueba de esta participacion en el delito de aquellos, se encuentra en la con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 7:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos