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Fallos: 7:303 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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á quien creía ya fugado de la cárcel, facilitándole un caballo ; y que este no era un delito.

Que respecto 4 su evasion, la había practicada por el terror del cólera que hacía estragos en S, Juan; y que pasada la epidemia, se restituyó voluntariamente á la prision.

Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Abril 16 de 1969.

Vista esta causa criminal contra Demnardo Segundo Cabot, por haber facilitado la fuga del preso sugeto á la jurisdiccion Nacional, Marco Antonio Lloveras, procesado por delito de rebelion, con lo espuesto por el Fiscal, alegado por el defensor del reo y considerando:

1" Que de las declaraciones del sumario y la confesion del procesado consta el heeho de la fuga del preso Lloveras en la noche del 3 de Febrero del año pasado; y que tuvo lugar de la manera siguiente: que como á la una de esa noche el preso Lloveras pidió permiso al cabo de la guardia E de la cárcel, para salir 4 su casa por un mato, éste, llamado Clemente Ojeda le permitió la salida, acompañado del soldado de la misma guardia Clemente Imustis, para que le sirviera de eustodia, haciendo disfrazar antes al preso con ropa militar para que no fuera conocido, Que una vez en la calle se dirijicron y llegaron á la casa de Don Bernardo Cabot — pariente inmediato de aquel — que despues de entrar ambos y de hablar Lloveras separadamente , con su primo hermano Bernardo Segundo, pidiéndole un caballo para fugarse, este salió montado en uno que tenía en la easa y se dirijió al molino de la misma finca, de donde sacó un eaballo que le pidió al encargado del molino, é su arrendatario Don Máximo Rodriguez, poniéndolo en una salida escasada de la casa, de cuyo lugar lo tomó Lloveras despues de pretestos que iba á hacer una visita 4 la vecin

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-303

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