Considerando tambien : que la cuenta de £ 272 se halla en igual estado, y que ella establece la proporcion de la mitad en relacion con el capítulo 9, de la sentencia de 17 ¡nstancia f. 255, cuaderno ordinario w° 12, y la confirmada tambien por la Suprema Corte de 8 de Febrero de 1855, Teniendo presente lo alegado en audiencia de 14 del corriente, se declara:
Que se debe mandar y mando que se cancele la escritura de 21 de Diciembre ya dicha, con mas la cuenta de f, 272, próvio recibo en los pagarés persudicados por 2,341 5 92 cls., con mas el interés respectivo hasta la fecha del recibo, contado desde la liquidacion hecha en la cuenta que se manda cancelar. Al efecto traseribase esta resolucion al Escribano de Mipotecas Don Manuel Ortiz, 4 los efectos que hubiere lugar en derecho. Con costas del artículo á la parte de Manterola. e Repúnquee Pulma.
Habiendo apelado Manterola, este anto fué confirmado por el siguiente :
Fallo de ln Suprema Corto.
Buenos Aires, Junio 26 de 1869.
Vistos por sus fundamentos, se confirma, cor costas, el auto apelado de foja enstro vuelta, y demélvanse, acompafándose la correspomliente planilla de costas, ' FRANCISCO DE LAS CAnREnas,—SaLvanon Manía ner Cani. — Francisco DerGabo, —José Bannos Pazos. — Desivo Cannasco.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:299
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