Fallo del Juez de Seccion.
NRuenos Aires, Junio 7de 1969, Resultando del precedente escrito probado por la misma confesion de esta parte, que el término de prueba venció el 2 del ebrriente, y que la lista de testigos fué presentada el 31 de Mayo, esto es, segun el cómputo establecido por el ari.
48 de la ley de procedimientos, solo dos días ames del último día hábil para el exámen de los testigos, y no con los tres días de anticipacion designados por el art, 120 de la misma ley; no ha lugar al exímen de testigos que se solicita, y se concede en relacion la apelacion interpnesta para ante la Suprema Corte de dusticia, 4 la que se eleverán los autos en la lorma de estilo. .
Zavaleta.
Este auto fué confirmado por el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junia 22 de 1869.
Vistos: estando conforme el certificado del actuario de foja cuarenta y siete con la aseveracion del apelante á foja cincuenta y enatro vuella, so confirma, con costas, el auto apelado de la citada foja cuarenta y sicte, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse, Fnaxcesco DE 145 Canneñas. — SatLvanos M. pet Canni.-—Fnaxcisco Dercano.
—losé Bannos Pazos. — Besito Cannasco, ¡ro
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:296
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