E poniéndose por su parte la constancia de haber recibido suma compensada.
Manterola contestó pidiendo no se hiciera lugar á la concelacion de la escritura hipotecaria, ni al saldo de 4,851 5 que había resultado en su contra.
Que como á Bustos sc le condenó tambien en la misma sentencia que invoca, á cederle todas sus acciones contra Yanzi y Rufino, aquel no podia hacer esa cesion que ya estaba hecha por la sentencia, Que existiendo por otra parte, un juívio ordinario conse cuencia del ejecutivo concluido, no se podia proceder á la cancelacion de la hipoteca que era la única garantía que 1emia para las resultas de ese juicio; y que si Bustos le dabafianza bastante, entonces recien se prestaria á la eancelacion solicitada.
El Juzgado pidió ad effectum videndi, varios otros espedientes relativos á este mismo pleito y con ellos pronunció este :
Fallo del Juez Hecciona!. .
Mendora, Abril 22 de 1869.
Vistos : habiendo tenido á la vista cuatro cuerpos de autos y con este einco, concluyo: — Que la solicitud sobre cancelacion de la escritura de 21 de Diciembre de 1861 á f, 272, cuaderno n° 12, con el título de ejeculivo, visado por el Juez, y aprobado por jas partes, es justo, desde que Don Eugenio Bustos se presta á poner al pié de los documentos perjudicados el competente recibo de lo que resta á Don Claudio Manterola, que es la mitad de 4,683 5 82 cis.
Como la- deuda procedente de los espresados pagárés es líquida y ejecutiva y está además admitida en compensacion por la sentencia suprema de 22 de Octubre de 1868 f, 451 vuelta, cuaderno n° 106, y ratificada esta por la superior de 28 de Noviembre del mismo año.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:298
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