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Fallos: 7:245 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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denda apremiante (la de Moller por 46,00 pesos) he tenido que darle preferencia, y aun mo sé si me vá á ser posible remitirlos por este correo. Celebraré que con los provechos del molino lograse Y. chancelar el resto de mi deuda en esa, porque á la verdad los compromisos que he encontrado pendientes á mi llegada junto con la triste situacion que atravesamos en este país, me liene lleno de apuros y conflictos,» En la de Setiembre 30 del 61. + Estoy todo lleno de apuros y afecciones. pues por ningun camino puedo reunir los recursos que se hon de necesitar. Desde mi llegada no he pedido cobrar un solo real en dinero y sobre ventas de propiedades es inúlil pensar por ahora, pues nadic tiene mellio; sin embargo haré cuanto está de mi parte para levar algo que alcance á llenar nuestras necesidades mas urgentes. » En la de Octubre once del 61, «e Aunque he pagado la suma que le he indicado anteriormente ú Moller, no por eso me fallan apuros y conflictos, dificil es de salvar en el dia, que cada día se hace mas penosa la situacion del país... Dudo pues poder reunir la cantidad que pensaba llevar á esa, y újala se pueda juntar siquiera lo mas necesario. La cuenta con Don Jacinto Corvalan asciende solo á 2,270 $ ochenta y cinco elntavos, quedando por deducir el saldo que quedó en poder de la casa de Castro, que no só si habrá podido recojerse ó nó. En Mendoza debe de quedar algo mas que pagar, aunque segun me parece mo mos de mil quinientos pesos con las 30 onzas que Hevó Paulino. » En la de Abril 17 del 62. « Como dije á Y. en mi anterior, estoy atravesando por una siluacion muy penosa referente á fondos, y á tal gralo que cada idía que amanece es vN nuevo conflicto que viene á pesar sobre mi, por consiguiente uo puedo decir á V. que jire á mi cargo los 190 cómtores de D. Saturnino Reinals, prefiriendo el perjuicio de tomarlos alli á cualquier cambio, Quedo instruido del depósito habido hasta la fecha de su citada (Marzo 22 del 02) que lo que se sigue recibiendo diariamente: de los precios de wigos y de harinas; y de las ventas que Y. ha podido realizar. Todo

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-245

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