be la prueba resulta comprobada en electo la prevencion de Pando de que nadie debía saber en Buenos Aires ni aquí, el costo de la maquinaria; prevención que aun estaba vigente cenando fueron al establecimiento los comisionados D. Cárlos Gonzalez y D. Das Vargos como se manifiesta por el hecho de habérseles negado la existencia de las facturas bajo pretesto de estravío, siendo así que mas tárde fueron presentadas en juicio, para eomprobar que la maquinaria del molino solo había costado en Francia 20,200 francos. lesulta tambien que la única pracha presentada para hacer constar que la maquinaria, £ 241, ó una parte de ella, E. 368, importó 20,000 5 en la cuenta de f. 239. Resulta tambien que sí parte de lo que se dice que declara la Si de Godoy en los escritos de fojas 62 y 77, es conforme á lo que se dice en ellas, no es cierto que clla diga que su esposo no fué engañado en el contrato de compañía, y además se advierto mucha divergencia entre el contenido de dichos escritos y la carta «de £. 47, é igual divergencia se nota entro los escritos de Godoy á F. 3 y 6, y una análoga inexactitud en la referencia. Mesulta igualmente que Pando en su carta de diez y nueve de Diciembre de 1800 dice desde Mendoza á Labourasse: « Por acá estoy marchando con algunas dificultades por falta de fondos en Godoy, viéndome precisado 4 levar con mis propios recursos los gastos que son de su incumbeneia, circunstancia que me pone en graves conflictos porque cada dia se me oponen mayores dificultades en mis intereses en Chile, y aci hay una pobreza tal, que ningun interés es bastante para conseguir cien pesos; sin embargo el trabajo está marchando econ celeridad,» En la de 45 de Abril de 1851 dice desde Chile... « mis negocios se encuentran en el peor estado posible... la confianza ha conelvido totalmente y cuesta una dificultad infinita para poder proporeionarse dinero. A causa de esto Pando mo ha podido salir 3 no sé que á mi me sea posible despacharlo antes de 15 á 18 días con los recursos que se necesitan para salvar mis compromisos por allá. » En la de 12 de Junio, f£, 10
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:243
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