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Fallos: 7:242 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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es inexacto que á Pando nada le importase que Godoy supiera ú nó, el costo de la maquinaria, porque el valor de la que ponia Pando en el negocio, comparado con el capital que daba Godoy, debía quedar de base para la distribucion de las ganancias, y que la prueba mas elocuente de que este fué engañado es que se estipuló que temiria solamente la tercera parte de las utilidades y del eapital invertido, para lo cual era necesario que la maquinaria que daba Pando tuviese un valor mucho mayor que el capital de Godoy; pues de otro modo no seria justo ni equitalivo esa enorme ditereneía en la distribucion de las utilidades y del fondo social, mucho mas, dando Godoy para comprarla la suma de 6,000 5.

Que hizo firmar á Godoy escritura por once mil pesos con el interés de uno y medio por ciento mensual é hipoteca de la tercera parte que le habia dejado en la sociedad; suma que jamás dió ni pudo dar á Godoy, porque este no la necesitaba, desde que tenia en la casa de Notan, Blanco y otros, dinero disponible para atender á los trabajos del molino: además de que Blanco sc encontraba en esa época en Chile, confesado por él mismo, en la imposibilidad de hacer un préstamo de esa close. Que mas tarde, Pando ordenó á Labonrasse que dispusiera de las entradas del molino pora satisfacer sus teudas, Por la parte de Pando se upone á esta la declaracion de la viuda de Godoy en sus escritos de fojas 62 y 77 en las que, se dice que está declarado que lejos de haber engañado a á su esposo, enel contrato de compañía que había celebrado, afirma que ú él y á ella les habia dispensado todo género de anxilios y Je consideraciones ; y la del mismo Godoy en que aseguró al Juzgado y á sus aerecdores no solo que el eontrato de sociedad con Pando era justo y equitativo 4 sus intereses, sinó tambien que sus quebrantos le provenian en su mayor parte de los gastos que hizo en una empresa un terior sobre molinos en que fué mal aconsejado, confesando además que está satisfecho de la buena romlueta y escrupulo sidad de Pando, .

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-242

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