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Fallos: 7:17 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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préviamente probarse que el caso cae bajo la jurisdiccion que les compete, segun el artículo segundo de la ley de procedimientos, y que no consta de los presentes antos que se haya llenado este requisito; se declara nulo todo lo obrado por el Juez de Seccion; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devudlvanse, Fnaxcisco DE LAS CARRERAS, — SALVAnon Manía DeL CARL, —Francisco Dercano. —Jost: Bannos Pazos. — Besiro Cannasco.

— —|——

CAUSA EV.
Jon Lorenzo Jordana con D. Francisco Saen: Valiente, por cobro de pesos.

Sumario, — No mejorándose el recurso de apelacion en el término del emplazamiento, se declarará este desierto, á la primera rebeldía acusada.

Caso, — En la causa seguida por D. Lorenzo Jordana, contra D. Francisco Saenz Valiente por cobro de pesos, no habiendo este espresado agravios dentro del término competente, á solicitud del primero, la Suprema Corte dictó lo que sigue :

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-17

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