la preseripcion de las acciones de esta clase, pidiendo en consecuencia se les absuelva de la demanda con condenación en costas al demandante.
Recibida la causa á prueba, ha producido el demandante la que corre ál....
Y considerando ; — Is Que no sc ha producido prueba al objeto de acreditar la verdad de las sumas que se dicen adelan= tadas á la tripulacion por el Capitan, — 2 Que la reclamacion de los sucidos ha sido deducida fuera del plazo señalado por el artículo 1006 del Código, por cuanto desde el día 14 de Enero de 1807 hasta cuya fecha alcanzan los sueldos cobrados, han trascurrido diez y ocho meses próximamente, sin que los demandados fuesen reconvenidos por su pago, y por consecuencia ha quedado prescripta la accion para cobrarlos. —3' Que de la prueba producida no resulta que la prescripcion haya sido interrumpida, pues no consta de ello que hubiese cuenta arreglada, docmueno de obligacion, é emplazamiento judicial, — Por estos fundamentos, fallo absolviendo 4 Laforgue y compañía de la demanda interpuesta por D. Santiago Cunningham, sin especial condenación en costas.
los sellos.
Repiegenee Monvel Zavaleta.
Frugoni apeló en relacion y se Je concedió el recurso.
Fallo de In Suprema Corte, Buenos Aires, Abril 27 de 1869, Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja ciento veinte y custro, y satisfechos las £gstos respéetivamente por las partes y repuestos los séllos, devuélvanse.
Fitancisco DE Las Cannenas.—SavaDon Manía DeL Canmir. — FRAnCciS co DeLcaDo.—José Bannos Pazos.
— DEnITO Cannasco,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:179
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