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Fallos: 7:183 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Bustos contestó que se habia fijado en el fallo la cantidad principal, la fecha y los intereses de los pagarés perjudicados que debía pagar Manterola, y que lo que debía tramitarse en juicio ordinario eran los demas cargos segun resultaba del tercer considerando del fallo de la Suprema Corte de 21 de Noviembre de 1869; que ademas, del auto de solvendo la ley no concedia recurso alguno, El Juez de Seccion dictó el siguiente auto :

Auto del Juez de Seccion.

Mendoza, Febrero 5 de 1869.

Vistos y considerando: 1 Que por la sentencia de 22 de Agosto de 1865 y la correlativa de la Exsma, Corte Suprema de 8 de Febrero de 1806, se declaró cuales eran los cargos por daños y perjuicios que debia abonar la parte de D, Claudio Manterola, segun la reserva que había hecho D. Eujenio Bustos para reclamarlos; 2" Que por la de 28 de Julio de 1808 y su correlativa Je 28 de Noviembre del mismo año se cerró el juicio ordinario seguido para la liquidacion de esos perjuicios, y que por consiguiente no hay motivo para seguir un nuevo juicio ordinario con el mismo objeto; 3 Que fijados por las resoluciones ciladas los daños y perjuicios: de lejítimo abono y su estimacion, la reforma de la liquidacion no exije forzosamente la intervencion de peritos para el efecto, pudiendo y debiendo hacerse una liquidacion final en el momento del efectivo pago de ellos, como en el de cualquier deuda que gane interés; 4° Que por la resolucion de la Exma. Corte Suprema de 21 de Noviembre de 1868, se declara, á mayor abundamiento, que el cargo por el resto del importe de los pagarés perjudicados cra li- .

quido, y no se oponia á esto la declaracion hecha en la de 6 de Setiembre de 1808; y por ser liquida y esijible resol

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-183

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