Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 24 de 1869.
Vistos, y considerando: que segun el arlículo doscientos cincuenta y dos de la ley de procedimientos, para que se declare baber lugar á la ejecucion, la obligación del demandado debe contenerse en el documento en que se funda la accion, de tal manera que resulte plenamente probada por su simple inspeccion ú exámen, y que ni en la carta órden de foja una, ni en el recibo de Don Angel Texo se encuentra espresada ninguna causa de obligación, pudiendo atribuirse la entrega «ue á éste se le hizo á una distinta de la que se espone en la demanda, y que no sea orijen de una denda: que la discusion á que ha dado lugar el traslado sin perjuicio que se corrió de la demanda, demuestra mas claramente aun la necesidad de tramitar el juicio por la vía ordinaria; por estos fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja diez y sicte; y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse 
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVADOR
M. DEL CARRIL.— Francisco DELGADO.
—dost Banños Pizos. — Benito Can
RASCO.
——IR E —  
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:175 
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