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Fallos: 7:177 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Del frente. ...... 1,49

Á DEDUCIR :
Diuero recibido de Laforgue y C° en distintas entregas 550 Saldo . . ..e.oorec.. 60 Dijo el procurador Frugoni que Cunningham habia estado contratado por mes y no por viaje, por lo que cada una de las partidas espresadas en la primera y segunda parte de la cuenta ganaban intereses desde el tercer dia inclusive al vencimiento de cada mensualidad, con arreglo á los artículos 1181 y 1182 del Código de Comercio.

Que en cuanto á la tercera partida, debiendo ser considerado el capitan de un buque como comisionista, cuando controla en favor del mismo, con arreglo al artículo 381, sc debian intereses desde el dia de los desembolsos; pero que por no ser prolijo solo los cobro desde el dia on que dejó de ser capitan, Corrido traslado, D. Enrique Mirey por Laforgue y C' pidió se recházara la demanda com costas, por las razones siguientes :

1° Porque nunca Laforgue y C° han sido propietarios del vapor «Sheldrake, 3 sinó simples agentes, y que en tal carácier no son responsables.

2 Porque aun cuando fuesen responsables en calidad de ajentes, es inexacto que deban al demandante los meses que reclama. , 3° Porque aun coando se le hubiese debido, la acción estaba prescrita con arreglo al inciso 5" del artículo 1006 del Código de Comercio, por haber trascurrido mas de un año sin reclamarse, El Juzgado puso la causa á prueba sobre los puntos si1" Si Laforgue y C° eran ajentes á administradores del vapor «Sheldrake » en el tiempo que sirvió el demandante como maquinista y como copitan, 2 Si ha habido cuenta arroglada sobre los sueldos del de

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-177

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