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Fallos: 7:174 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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al entregarle diez mil fuertes sin espresarse las condiciones bajo las cuales los entregaba. .

Como prueba de la existencia de la sociedad acompañó copia de la liquidacion del negocio y de la cuenta particular de Dufourg, que se dice pasadas el 23 de Setiembre de 1808.

Fallo del Juez de Neecion.

Buenos Aires, Marzo 3 de 1869, Vistos y considerando que el documento en que se funda la accion ejecutiva iniciada por D. Félix Duf>urg contra D.

Angel Texo, no es de los que con arreglo ú los artículos 218 y 219 de la ley de procedimientos traen aparejada eje eucion, pues no es olra cosa que un simple recibo otorgado con sujecion 4 la carta órden en que se encuentra la que se refiere 4 condiciones convenilas que no se espresan y no contiene la obligacion de pazar cantidad alguna. — Que Texo á quien se corrió un traslado sin perjuicio, niega categóricamente la obligacion, y dice que el dínero espresado en el recibo fué entregado como parte de capital en una sociedad en paricipacion que dice tuvo con Dufourg, lo cual importa decir que esas fueron las condiciones á que dicha carta órden —° alude. — Que por consiguiente, no hay una obligación que pueda dar al cobro iniciado un carácter ejecutivo; — no ha lugar, con costas, 4 la ejecucion pedida por D. Félix Dufourg, y hágase saber use de su derecho en la forma que corresponde. — Repóngase el sello. .

Zavaleta.

Granados apció en relacion de cste auto y se concedió el recurso.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-174

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