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Fallos: 7:184 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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vió que con ella se compensase la cantidad que le parte de Manterola cobraba ejecutivamente, como saldo de la liquidacion de f. 273 del espediente ejecutivo N° 42; 5" Que sino importáran ya un mandato de pago los términos en que están concebidas las resoluciones que contiene la sentencia de 22 de Agosto ya citada, la Superior de 6 de Setiembre que mandó «se intimáre á las partes que nombrasen peritos contadores para la liquidacion de los daños y perjuicios 4 que ha sido condenado D. Claudio Manterola, » quitarian toda duda, no solo á este respecto, sinó al de haberse ya seguido el juicio ordinario que en dicha resolucion se indica, pues que ha sido confirmada la scniencia que se pronunció sobre la liquidacion hecha por los contadores, que en consecuencia de la precitada superior resolucion se nombraron ; deelaro no haber lugar á la reposicion solicitada con costas.

No siendo el auto de 28 de Enero último de los que la ley de procedimientos desigua como apelables, no ha lugar tampoco á la apelacion. Repónganse.

Villanueva.

Al mismo tiempo D. Enjenio Bustos entabló juicio ejecutivo, por la suma de 4,839 pesos 82 1/4 centavos bolivianos, á que ascendian, las demas cantidades por daños y perjuicios que se mandaron pagar, con mas el 8 p"/, de interés anual desde el 4° de Julio de 1804, fundándose en el mismo fallo de 28 de Noviembre de 1808.

El Juez despachó el auto de solvendo, y habiendo pedido Manterola su reposicion é interpuesta apelacion in subsidiun, el Juez ordenó se tuviera por resolucion la espedida en 5 de Febrero de 1809.

Manicrola entónces recusó al Juez diciendo que habia manifestado su opinion sobre el pleito antes de proferir sentencia, porque enel auto de 5 de Febrero habia prejuzgado sobre la escepcion de inhabilidad del título de la ejecucion en lugar de limitarse á resolver sobre la reposicion y apelacion interpuesta,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-184

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