al corredor D. Eduardo M. Gregori una carta del tenor siguiente: «Mi estimado señor: — Conforme lo que convenimos, e estimaró de la bondad de vd. se sirva poner 4 la órden del e señor D. Angel Texo, para el dia dier del presente mes, la «suma de diez mil pesos fuertes en las condiciones convenie das, » recibiendo Texo la cantidad espresada.
D. Manuel Granados, por Dufourg, pidió al Juez Seccional de Buenos Aires que Texo reconociese el recibo otorgado en la carta órden, y proveido de conformidad, este espuso que habia recibido ese dinero como parte del capita! de Dufourg en un negocio de caballos que ambos habian hecio en participacion.
Con este reconocimento Granados entabló juicio ejecutivo contra Texo por la suma de los diez mil fuertes, intereses y costas, diciendo que aun cuando la excepcion deducida debia ser probada en la estacion oportuna del juicio, debía manifestar que con la prucba que presentaria habia de quedar demostrado que no habia existido tal sociedal.
Juzgado proveyó traslado sin perjuicio, y evacuándolo Texo pidió se rechazára con costas la accion ejecutiva entablada.
Dijo que los diez mil pesos recibidos por él lo babian sido como parte del capital de Dufourg en una negociacion de caballos para el ejército brasilero, que habian hecho en participacion.
Que una vez concluido el negocio, cuyo resultado había sido ruinoso, habian pasado á Dulourg la cuenta de liquidacion, la que arrojaba un saldo en contra de Dafourg de 16,220 pesos fuertes 10 centavos, cuya liquidacion no habia sido observada dentro del término señalado por la ley.
Que el documento con que se pretende ejecutar no tiene la fuerza requerida, porque limitándose ú decir que recibió los diez mil fuertes, no espresa la obligacion de pagarlos mi que se constituyó depositario de ellos.
Que sin la sociedad no se esplicaria la largueza del demandante
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:173
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