el la obligacion de pagar el Mete que se estipuló, y que siendo reconocido el conocimiento trae aparejada ejecucion como si fuese una escritura pública, segun el artículo 1210 del Código de Comercio.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Marzo 10 de 1859.
No constando de los documentos exhibidos que el fletante haya cumplido con las obligaciones de tal, por cuanto no se exhibe la autorizacion de D. Faustino Guiñazú para recibir la carga : no constando que Milberg sea personalmente obligado á pagar los fetes, y que por consecuencia el título exhibido no trae aparejada ejecucion, —no ha lugar á lo que se solicita, y se concede la apelacion interpuesta, en relacion, para ante la Suprema Corte donde se elevarán los autos en la forma de estilo, Zavaleta.
Elevados los autos, se dictó el siguiente Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 27 de 1869.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y cualro, y satisfechas aquellas y repuestos, los sellos, devuélvanse.
Francisco DE Las CARRERAS — SALVADOR Manía DeL Cannir— Francisco DerGADO — Jost Bannos Pazos — Denivo CAnrasco.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:181
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