Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 7:178 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

mandante, documento de obligacion ú emplazamiento judiejal.

Sobre el primer punto, Frugoni probó con dos testigos que los demandados habían sido los administradores del vapor, y sobre el segundo no se produjo pracba alguna.

Falle del Juez de Seeecton.

Buenos Aires, Abril 5 de 1859.

Vistos estos autos seguidos por el Procurador D, Pablo Frogoni en representacion de D. Santiago Cunningham contra los Sres. Laforgic y C° por cobro de cantidad de pesos, provenientes de sueldos, ya como maquinista ya como capitan del vapor Sheldrake, y de sumas pagadas d la tripulacion del -—° mismo en el tiempo y forma espresados en la cuenta de f. 1, resulta :.

El demandante fundindose en que los demandados no le han abonado los sueldos de maquinista Je Junio á Julio de 1800 y los de capitan desde Setiembre del mismo año hasta catorce de Enero del siguiente, durante cuya época sirvió en el vapor Sheldrake de que eran agentes Laforgue y C> pide se condene á estos á su pago, como igualmente al de 130 fuertes que había pagado á la tripulación en distintas cdo importando en su totalidad, deducidas las cantidades tecibidas 4 cuenta, la suma de 010 pesos fuertes, y que se les condene además al pago de los intereses de dicha suma, con arreglo á los artículos 381, 1181 y 1183 del Código de Comercio, y al de las costas del juicio, Los demandados oponen las siguientes excepciones:

1° No ser responsables en su calidad de agentes.

2 No deber cantidad alguna al demandante y 3 Que aun esistiendo la deuda, habria ella quedado prescripta con arreglo al artículo 1000 del Código, por haber trascurrido mayor tiempo que el señalado por la ley para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 7:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-178

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos