mandante, documento de obligacion ú emplazamiento judiejal.
Sobre el primer punto, Frugoni probó con dos testigos que los demandados habían sido los administradores del vapor, y sobre el segundo no se produjo pracba alguna.
Falle del Juez de Seeecton.
Buenos Aires, Abril 5 de 1859.
Vistos estos autos seguidos por el Procurador D, Pablo Frogoni en representacion de D. Santiago Cunningham contra los Sres. Laforgic y C° por cobro de cantidad de pesos, provenientes de sueldos, ya como maquinista ya como capitan del vapor Sheldrake, y de sumas pagadas d la tripulacion del -—° mismo en el tiempo y forma espresados en la cuenta de f. 1, resulta :.
El demandante fundindose en que los demandados no le han abonado los sueldos de maquinista Je Junio á Julio de 1800 y los de capitan desde Setiembre del mismo año hasta catorce de Enero del siguiente, durante cuya época sirvió en el vapor Sheldrake de que eran agentes Laforgue y C> pide se condene á estos á su pago, como igualmente al de 130 fuertes que había pagado á la tripulación en distintas cdo importando en su totalidad, deducidas las cantidades tecibidas 4 cuenta, la suma de 010 pesos fuertes, y que se les condene además al pago de los intereses de dicha suma, con arreglo á los artículos 381, 1181 y 1183 del Código de Comercio, y al de las costas del juicio, Los demandados oponen las siguientes excepciones:
1° No ser responsables en su calidad de agentes.
2 No deber cantidad alguna al demandante y 3 Que aun esistiendo la deuda, habria ella quedado prescripta con arreglo al artículo 1000 del Código, por haber trascurrido mayor tiempo que el señalado por la ley para
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:178
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