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Fallos: 7:12 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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de la expropiación, y que la ha afectado á las responsabilidades de los juicios promovidos ante él por don Rufino Guido y los señores Palacios, es el único competente para conocer de toda peticion tendente á desligar esa suma de las obliga.

ciones que le ha impuesto. sin que las irregularidades que se objetan al procedimiento del Juez de Seccion que le trastirió la órden del depósito, le obliguen á someterse á las declaraciones que este pudiera hacer para dejar sin efecto las providencias que hubiese dictado en uso de su jurisdiecion, que es independiente de la que ejercen los Tribunales de la Nacion; = Segundo, que estando ya verificada la entrega de la otra parte del precio. que se juzgú corresponder á don Pascual Rosas, por su condominio en el terreno espropiado, y no siendo el Juez de Seccion competente para resolver las cuestiones sobre la distribucion del dicho precio entre los interesados, sinose justifica próéviamente alguna de las causales que surten fuero nacional, lo que no se ha hecho al presente, el Juez a quo ha obrado bien absteniéndose de pronunciarse sobre la devolucion al depósito de la suma entregada 4 Rosas; por estos fundamentos se confirma el auto apelado de foja ciento cuarenta y seis, estendiéndose su declaracion, de que las pares ocurran donde corresponda, 4 todos los puntos comprendidos en la peticion de foja ciento treinta y cinco ; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devudivanse.

FRANCISCO DE LAS CANNEÑAS, —SaLnon Mania DEL Cannin.—FRrancisco DeLcavo. — José Bannos Pazos.— Bexito CAnnasco,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-12

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