celebrado el cinco del corriente, y considerando; 1, que si D. Adolfo Señorans no fué reconocido como parte al celebrar el juicio de expropiacion, entre el Fisco de la Nacion, Don Pascual Rosas y la testamentaría de Centeno, en virtud de no haber exhibido títulos al efecto, no hay razon para que hoy que los presenta, como comprador á dicha testamentaria, sea excluido de toda participacion en las tramitaciónes y medidas tendentes á dar cumplimiento á la sentencia ejeculoriada que puso fin al juicio de expropiacion; 2, que aunque la liquidacion reclamada por Señorans se considere por el Juzgado bien practicada, por lo que hace á la division entro las partes que fiyuraban entónces en el juicio y en especial al Fisco que aparece ageno 4 las cuestiones que se suscitan entre D. Pascual Rosas y Señorans sobre la division del precio recibido por los interesados; mo obstante la precedeme consideracion, no puede el Juzgado obstar de modo alguno á que los Sres. Rosas y Señorans ventilen en juicio con la mas completa libertad, las acciones y derechos que puedan tener respecto 4 tal é cual parte de ese valor, definitivamente establecido al campo expropiado, estése á la liquidacion practicada, dejando sin embargo, á salvo los derechos que puedan tener D. Adolfo Señorans y D. Pascual Rosas en la parte de precio que deba corresponderles lefitimamente en la venta del área expropiada, pudiendo deducir sus acciones ante quien corresponda y como vieren convenirles. Repóngase los sellos.
Zuviria.
Apelado este auto por la parte de Señorans fué confirmado pur el siguiente Fallo de la Suprema Corto.
Buenos Aires, Enero 12 de 1869.
Vistos, y considerando ; Primero, que el Juez de lo Civil del Rosario, á cuya disposicion se puso una parte del precio
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:11
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