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Fallos: 7:145 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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- Que en la posicion estrema en que los jefes de la rebelion lo pusieron, no tenia mas alternativa que, 'ó esponer un vida, insistiendo en su negativa á servirles, ó salir inmediatamente de la Provincia, no habiendo podido obiar por lo último porque lo impedian las medidas tomadas por los rebeldes, y porque necesitaba cuidar de su Emilia de que es único amparo.

En seguida el Juzgado puso la causa á prueba; sobre los puntos siguientes :

1e Que el acusado se resistió á aceptar el cargo de representante.

2 Que fué citado repetidas veces á las sesiones, y amenazado, y que no obsianté eso se negó á concurrir.

3 Que en sesion pública se resistió á reconocerse representanic.

Producida la prueba correspondiente, el juzgado pronunció el siguiente:

Falo del Jues de Seccion.

Mendoza, Diciembre 4 de 1868.

Vistos: D. José María Hoyos es acusado de haber cooperado al éxito de la rebelion y sedicion, prestándose 4 desempeñar dos puestos públicos de importancia, como son el de Adminisirador de Aduana Nacional y el de representante, y de haberlos ejercidos despues de haber habido combate entre los rebeldes con las fuerzas del Gobierno General, contribuyendo á que disirajesen los caudales públicos de su lejítima inversion, y 4 la formacion de un poder públicd que debia robustecer y sosiener la rebelion, no pudiendo ezimirle de estos cargos la escusacion para admitir el empleo de Administrador de Adusas, Portes con una voletitd decidión pr me ren.

cipar de esos hechos que importaban una violacion de Ja

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-145

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