eiado por el señor Fiscal, y sí considerado por las leyes militares, segun las cuales los individuos del Ejército que suplantan plazas, cobran raciones indebidas, d de cualquier otro modo se aprovechan ilejtimamente de los dineros del Estado deben ser juzgados militarmente por Consejo de Guerra; que segun la preseripcion del artículo sétimo de la ley de procedimientos de catorce de Setiembre de mil ocho cientos sesenta y tres, « La jurisdiccion criminal atribuida por dicha ley 4 « la justicia Nacional, en nada altera la jurisdiccion militar, « en los casoi en que, segun las leyes existentes deba proce« dere por Consejo de Guerra, » como lo es el presente; por ——— estas comsideraciones, no ha lugar 4 la solicitud Fiscal.
J. Pablo Saravia.
Mabiendo apelado el Procurador Fiscal se dictó eme Valle de la Suprema Corte.
Bueños Aires, Abril 10 de 1869.
Vistos: por sus fundamentos, s: confirma el anto apelado de foja primera vuelta, y devuélvanse.
Fnancisco pE Las CAnnenas, — SALVADOR
M. DEL Cannit,—Fuancisco DELGADO.
A —osé Bannos Pazos.—Besito Can
RASCO.,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:142
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